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LA JUNTA DIRECTIVA
Los Cocos del Chipe
miércoles, 31 de agosto de 2011
martes, 19 de abril de 2011
CRONOLOGÍA
16/1/11 Instalación de cerco de triplay invadiendo veredas. Intervención de Serenazgo. Nos enteramos de Licencia de Construcción y Certificado de Parámetros antirreglamentarios.
19/1/11 Reunión con Arq. Laura Morocho, Jefa de División de Licencias y Control Urbano.
21/1/11 Petitorio a la Municipalidad, solicitud de NULIDAD DE LICENCIA.
26/1/11 Solicitud a la Municipalidad para que corrija las irregularidades que se han venido dando y haga RESPETAR LA ZONIFICACIÓN DE BAJA DENSIDAD QUE NOS CORRESPONDE.
29/1/11 Intento de instalación de postes de Media Tensión por parte de subcontratista de Enosa, en calle Los Dátiles. No tenían autorización; no hubo aclaración de Enosa.
6/2/11 Escrito a la Alcaldesa, firmado por numerosos vecinos, solicitando celeridad en respuesta a los pedidos del 21 y 26 de enero.
24 y 25/2/11 Reunión con Alcaldesa; nos escucha y pide plazo para pronunciarse. Intervención del asesor Arq. Villacorta. En la segunda reunión G&P se compromete a respetar plazo.
13/3/11 Carta Abierta de la Asociación a la Alcaldesa, invocando a que respete las ordenanzas y resuelva pronto.
7 al 16/3/11 Intentos de G&P para ingresar material de construcción Carta Abierta de la Asociación Los Cocos del Chipe. Viene con policías contratados, luego el día 11 con una Fiscal que intentó firmar un acta con los vecinos para que se les permita ingreso de material; luego el día 14 con una Notaria. G&P desconoce acuerdo verbal de respetar plazos; intentó romper la cadena de la tranquera Nº 1.
16/3/11 Nuevo pedido escrito a la Alcaldesa, reiterando emisión de pronunciamiento y advirtiendo de actitud provocadora de G&P que nos está llevando al enfrentamiento poniendo en riesgo la tranquilidad vecinal. Lamentable fallecimiento de vecino Rodolfo Carrión Temple.
17/3/11 G&P presenta una demanda de Hábeas Corpus contra directiva de la Asociación de Residentes, por supuesto impedimento de libre tránsito. 21/3/11 El juez declara infundada la demanda. Luego la empresa hace una apelación, y finalmente la Sala de Apelaciones se ratifica en la decisión del juez, el 6/4/11.
20/3/11 G&P publica una carta abierta dirigida a la Municipalidad y a nosotros. Trata de confundir y atemorizar con argumentos totalmente falsos.
21/3/11 Declaraciones del Ing. Jorge Timaná (UDEP): “no se puede variar zonificación en urbanizaciones consolidadas”. 22/3/11 Artículo de Fidel Torres: “la violencia de la discriminación legal”.
25/3/11 Se vocea una resolución de la Municipalidad a favor de la empresa. 26/3/11 Declaraciones de la Alcaldesa en un evento público: “si anulamos la licencia de la empresa, ésta nos demanda por una suma millonaria… ”.
27/3/11 Artículo del Ing. Jorge Timaná: “Ordenanzas, asesores y zonificación residencial”, que invoca el respeto a las normas y no sólo las tendencias manifestadas por los asesores.
28/3/11 Declaraciones de la Junta Directiva, anunciando proceso contencioso administrativo. Periodistas entrevistan a la Alcaldesa, quien responde que “todavía no hay una decisión”, y que espera la opinión del Colegio de Arquitectos.
29/3/11 Empresa G&P distribuye comunicado a los vecinos de Los Cocos, en un intento de desinformarlos y dividirnos. Los vecinos devuelven los impresos en una papelera frente a la J-1.
1/4/11 Plantón de los vecinos de Los Cocos, Lourdes y La Ribera ante la Municipalidad. Entrevista con el Gerente Municipal, quien dice que han pedido también la opinión del Colegio de Ingenieros.
1/4/11 Colegio de Arquitectos presenta su Informe en conferencia de prensa. Es un informe a medias tintas. Dice que el proyecto de G&P debe revisarse, pero oculta que el edificio incumple la densidad y la altura. No responden a preguntas acerca de la densidad que le corresponde a nuestra urbanización.
9/4/11 En entrevista periodística, Ing. Teodorico Córdova dice “leyes respaldan obra en Los Cocos del Chipe”. Este ingeniero fue el que empezó a construir edificios en Los Geranios, año 2002. 12/4/11 el regidor Arq. Eyzaguirre nos convoca para una supuesta conciliación con G&P; nuestra respuesta es: “primero anule la licencia”. El 14/4/11 el Colegio de Ingenieros presenta un informe a la Municipalidad, favorable a G&P, ignorando el informe de la comisión designada.
16/4/11 Pronunciamiento de Los Cocos, Lourdes y La Ribera en los dos diarios, denunciando manejo de influencias para favorecer a constructoras, y los informes tendenciosos de los colegios profesionales.
18/4/11 Entrevista con la Defensoría del Pueblo.
19/4/11 Demanda judicial contra la Municipalidad de Piura.
sábado, 16 de abril de 2011
PRONUNCIAMIENTO - 17 de marzo 2011
LAS LEYES Y NORMAS ESTÁN PARA CUMPLIRSE
QUEREMOS UN DESARROLLO URBANO ORDENADO DE PIURA
El caso del edificio antirreglamentario de G&P en Los Cocos del Chipe, es sólo una muestra de cómo en Piura se vienen manejando influencias para ir, poco a poco, atropellando las normas hasta convertir las Zonas de Baja Densidad, en “consolidaciones de mayor densidad”, bajo el pretexto del crecimiento y la modernización de la ciudad. No podemos seguir permitiendo esta situación.
Resulta inaceptable que los funcionarios municipales y asesores, incluso los colegios de Arquitectos e Ingenieros, sigan interpretando a su libre albedrío las normas legales de Zonificación de Baja Densidad.
Causa decepción ver que colegios profesionales, que deben dar opiniones técnicas y neutrales, terminen emitiendo informes a medias tintas, diciendo sólo lo que conviene, con el afán de favorecer tendencias y proteger intereses de empresas constructoras. Llama la atención que un Decano haya intervenido en la revisión del caso, pudiendo haberse inhibido por ser Asesor Municipal; y otro Decano, que haya emitido un informe basado en una opinión externa, dejando de lado el pronunciamiento técnico de sus propios colegas de la comisión designada. Sorprende aún más, que la comisión del nuevo Plan de Desarrollo Metropolitano de Piura (en el que persisten ambigüedades en la zonificación de Baja Densidad), esté liderada por profesionales sin colegiatura.
Tenemos que decirlo una vez más: el D.S. 012-2004-Vivienda y la O.M. 010-2006-C/CPP, al pie de los cuadros normativos de zonificación, establecen claramente: LAS ZONAS DE BAJA DENSIDAD EXISTENTES MANTENDRÁN LOS MISMOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS CON QUE FUERON GENERADAS Y APROBADAS. Este es el párrafo que se niegan a leer e interpretar los funcionarios y los colegios profesionales. Es inaudito que en los informes de dichos colegios, no se haga siquiera mención a dichos párrafos. Se intenta desviar la atención hacia una cuestión de nomenclatura, omitiendo deliberadamente en su análisis una frase tan explícita. Esto no es serio. Las normas están para cumplirse, en todo su contenido. Los informes tratan de justificarse en la “consolidación urbana actual”, criterio que se puede rebatir con un verdadero análisis técnico. Si hay algo que no está claro en la norma, busquemos los mecanismos legales para corregirla, con parámetros urbanísticos justos y bien definidos, sin irse a los extremos, para que de ahora en adelante se respete.
Finalmente, es un derecho legítimo de los ciudadanos decidir sobre las características del lugar que eligieron para vivir.
REVOCAR UNA LICENCIA Y DAR EL EJEMPLO
Ha quedado demostrado que en el proyecto de edificio de G&P se forzó el cálculo de la densidad de los departamentos. En los planos arquitectónicos aparece un dormitorio, un cuarto de costura y/o un estudio, curiosamente todos con closet. Así, la densidad se maquilló a DOS personas por departamento, en vez de cinco, como honestamente debe ser. La altura de la edificación tampoco cumple con el Reglamento. En el supuesto que se permitiera construir el edificio, su altura máxima debería ser 12 metros, y tiene casi 13.5 metros.
Ante estos hallazgos, la Municipalidad está en la obligación de actuar de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y anular la licencia, porque estuvo mal otorgada. El arquitecto proyectista y el propietario, según la ley 29090, se someten a que se le revoque la licencia en caso de irregularidades. Una vez anulada la licencia, la Municipalidad puede solicitar a G&P que adecue su proyecto a la norma, y convocar a nuestras urbanizaciones para aclarar los parámetros de Zonificación de Baja Densidad. No es admisible una simple revisión del proyecto sin revocatoria de la licencia, pues se seguiría violando la ley.
Piura, 16 de abril de 2011.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE LA URB. LOS COCOS DEL CHIPE | JUNTA VECINAL DE LA URB. LA RIBERA | JUNTA VECINAL DE LA URB. LOURDES |
martes, 5 de abril de 2011
Un informe a medias tintas
El informe del Colegio de Arquitectos, tibiamente, dice que el proyecto de G&P
debe ser revisado por la Municipalidad...
sin embargo DEBIÓ SER CLARO Y CONDUNTENTE, y concluir que:
INCUMPLE LA NORMA Y POR TANTO LA LICENCIA ESTUVO
MAL OTORGADA.
MAL OTORGADA.
HORRORES EN LA LICENCIA OTORGADA A G&P
- El certificado de parámetros urbanísticos que otorgó la Municipalidad, para el lote J-1, fue Residencial Baja Densidad: R2 - 1300 Hab/ha (Habitantes por hectárea), que no corresponde a Baja Densidad sino a Media Densidad.
¿Fue sólo un error, como dice el informe, o hubo negligencia de los funcionarios municipales, siendo los mismos que luego aprobaron la licencia?
- La empresa G&P, con este certificado de parámetros urbanísticos, proyectó un edificio de 4 pisos, con semisótano y 14 departamentos. El informe indica que un departamento equivale a 5 personas. Es decir, corrobora nuestro cálculo de 14x5=70 habitantes en un lote de 596 m2, o sea una densidad de 1174 Hab/Ha
El informe no revela que G&P, para maquillar la excesiva densidad, coloca sólo 1 ó 2 dormitorios por departamento, y las demás habitaciones las declara como CUARTO DE COSTURA, ESTUDIO y otros usos.
¿No debió el Colegio de Arquitectos pronunciarse más claramente al respecto?
- Si a los 4 pisos le sumamos la altura del semisótano sobre el suelo, resulta una altura superior a los 12 metros reglamentarios que indica el propio informe.
La altura real del edificio de G&P es 13.5 m (¡casi como un edificio de 5 pisos!)
¿Por qué el informe del Colegio de Arquitectos no dice más explícitamente, que el proyecto de G&P no cumple la norma, y por tanto la licencia estuvo mal dada?
ANTE ESTO, LA MUNICIPALIDAD ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE:
1. ACTUAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LA LEY 29090 DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, Y POR TANTO ANULAR LA LICENCIA, PORQUE ESTUVO MAL OTORGADA. EL ARQUITECTO PROYECTISTA Y LA PROPIETARIA, SEGÚN LA LEY 29090, SE SOMETEN A QUE SE LE REVOQUE LA LICENCIA EN CASO DE IRREGULARIDADES.
2. UNA VEZ ANULADA LA LICENCIA, LA MUNICIPALIDAD PUEDE SOLICITAR A G&P QUE ADECUE SU PROYECTO A LA NORMA. NO VAMOS A ACEPTAR UNA SIMPLE REVISIÓN DEL PROYECTO SIN REVOCATORIA DE LA LICENCIA.
AÚN EN EL HIPOTÉTICO CASO DE LA ZONIFICACIÓN R2 - 600 hab/ha, SI EL EDIFICIO DE G&P SE AJUSTASE A LA NORMA, DEBERÍA TENER 07 DEPARTAMENTOS, Y NO 14.
LOS COCOS DEL CHIPE SEGUIRÁ DEFENDIENDO SU ZONIFICACIÓN R1e - 159 hab/ha.
martes, 29 de marzo de 2011
La verdad sobre la Zonificación Residencial de Baja Densidad
Los Vecinos de la Urb. Los Cocos del Chipe, hemos decidido unirnos y defender nuestros derechos ciudadanos frente a la presión política, sicológica y física de la empresa G&P Constructora SAC, y a las antojadizas interpretaciones que se pretende hacer de la normativa, al interior de la Municipalidad, avaladas por el arquitecto asesor, Leopoldo Villacorta.
En tal sentido, informamos a los vecinos y la ciudadanía en general, lo siguiente:
1. Nuestra urbanización fue diseñada como Residencial de Baja Densidad (RBD), y por lo tanto sus pistas, instalaciones eléctricas, de agua y desagüe, están calculadas para una densidad de 159 habitantes por hectárea; esto equivale aproximadamente a 5 personas en un lote promedio de 315 m2. Esto consta en el Expediente de Habilitación Urbana de nuestra urbanización, aprobado por la Municipalidad.
El edificio de 4 pisos y semisótano que pretende construir G&P, significa SIETE VECES esta densidad (70 personas en un lote de 596 m2), lo cual claramente no corresponde a una baja densidad, sino a Media Densidad.
El edificio de 4 pisos y semisótano que pretende construir G&P, significa SIETE VECES esta densidad (70 personas en un lote de 596 m2), lo cual claramente no corresponde a una baja densidad, sino a Media Densidad.
2. Efectivamente, el Decreto Supremo Nº 012-2004-Vivienda, convocó a las municipalidades a adecuar sus normas de zonificación, y estableció la baja densidad R1 y R2. Este decreto buscaba la ordenada expansión urbana, es decir, que las municipalidades aprueben NUEVAS urbanizaciones con estos nuevos parámetros. Por ello, el mismo D.S. 012-2004 establece expresamente que “AQUELLAS ZONAS RESIDENCIALES DE MENOR DENSIDAD A R1, SE MANTENDRÁN CON LOS MISMOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS CON LOS QUE FUERON GENERADAS”. Y es lógico que sea así, porque las pistas, redes de agua, desagüe y electricidad ya construidas, no se pueden modificar por el solo hecho de que se dicte una norma, y porque tampoco se puede cambiar repentinamente los derechos adquiridos por los propietarios.
3. En plena concordancia con el D.S. 012-2004, la Municipalidad de Piura emitió la Ordenanza Municipal Nº 010-2006, que aprueba el nuevo Cuadro Normativo de Zonificación, y para dejar más claro lo señalado arriba, establece la categoría R1e, “PARA ZONAS RESIDENCIALES DE BAJA DENSIDAD EXISTENTES Y DEBIDAMENTE APROBADAS, QUE MANTENDRÁN LOS MISMOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS CON LAS QUE FUERON APROBADAS SEGÚN SU HABILITACIÓN URBANA”. Tal es el caso de la Urb. Los Cocos del Chipe, que mantiene su densidad de 159 hab/ha con la que fue aprobada.
4. La referida OM 010-2006 se encuentra plenamente vigente, y se ajusta literalmente y jurídicamente a la normativa nacional. Es falso que esta ordenanza contravenga la ley nacional, y es absurdo hacer creer que la zonificación R1e haya sido creada por presión política de los vecinos. También es falso que nuestra urbanización tenga la zonificación R2 (densidad 600 hab/ha). Por otra parte, vale recordar que las Ordenanzas Municipales según la Constitución, tienen rango de ley.
5. El reclamo interpuesto por nuestra Asociación ante la Municipalidad es para ANULAR LA LICENCIA IRREGULAR otorgada a G&P para un edificio en la Mz. J Lt. 1, y para que de ahora en adelante, y de una vez por todas, se respete la normativa de zonificación vigente, en la Urb. Los Cocos del Chipe. Nuestro reclamo busca salvaguardar los derechos de todos los vecinos, que decidieron invertir aquí por su tranquilidad y seguridad, y evitar que la densificación poblacional lleve al colapso de la infraestructura de la urbanización.
6. NO ES VERDAD que la Municipalidad tenga que ordenar la demolición de las edificaciones multifamiliares ya existentes. Con este argumento, la empresa G&P en su Carta Abierta pretende confundir a la ciudadanía y presionar a la Municipalidad para que no anule la licencia de construcción del edificio “Montecarmelo”. Dicha resolución de nulidad no tiene nada que ver con los condominios multifamiliares existentes. Los actos administrativos que aprobaron dichas edificaciones, ya sobrepasaron el plazo para retraerse, y además, la Constitución los protege. Por último, los condominios existentes no exceden la baja densidad y respetan los 3 pisos.
7. Por estas mismas razones, estamos exigiendo a la Municipalidad que actúe firme y pronto, anulando la licencia de la construcción de G&P, quien no puede alegar inversiones físicas, y finalmente tendrá que devolver el dinero a sus clientes.
7. La ley ampara a la Municipalidad para anular la licencia a G&P, por ser irregular, y para que inicie los procesos de sanción a los ex funcionarios que resulten responsables.
8. Nuestra Asociación ya ha contratado los servicios de un Estudio de Abogados, para hacer valer nuestros derechos mediante las denuncias, recursos y otras acciones legales correspondientes, que llevaremos hasta las máximas instancias.
Con el apoyo de todos ustedes, esta firme defensa de los derechos ciudadanos, marcará un hito de organización vecinal, en beneficio de nuestra urbanización y de Piura en general.
Con el apoyo de todos ustedes, esta firme defensa de los derechos ciudadanos, marcará un hito de organización vecinal, en beneficio de nuestra urbanización y de Piura en general.
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